La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación que fuera presentado por una empresa aseguradora contra una sentencia que la condenó a pagar 110.014,05 pesos por los rubros valor de reposición del rodado, daños materiales, privación de uso y daño moral más los intereses calculados a una tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, desde el inicio de la mora (02/12/2009) hasta su efectivo pago, y, para el caso del daño moral, la aplicación, a la suma condenada, de una tasa de interés pura del 7,5% anual.
El siniestro por el cual fue condenada la aseguradora se produjo el 30 de noviembre de 2009.
Los jueces Ricardo Nicolás Casali Rey y Gonzalo Mariño recordaron que el artículo 46 de la Ley de Seguros (17.418), establece la carga u obligación del asegurado de dar parte, denunciar, al asegurador, del acaecimiento del siniestro.
La discrepancia se planteó respecto de la asunción o no por parte de la aseguradora de la obligación de reparación de los daños verificados durante el siniestro denunciado. La aseguradora no cumplió con su pronunciamiento dentro del plazo establecido (30 días corridos) por lo que “cabe tener por configurado el supuesto de la aceptación tácita del derecho a la indemnización de la co contratante (la asegurada)”, razón por la cual la sentencia fue confirmada.