El juez de Garantías 1 de Orán, Francisco José Oyarzú, rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por Luis Posse Nuñez. La decisión se adoptó teniendo en cuenta la calficación de los delitos imputados.
El hecho ocurrió durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el 1 de mayo del año pasado en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Posse Núñez habría retirado una motocicleta que se encontraba secuestrada en un canchón municipal. En esta causa también se encuentra imputado por el delito de “administración fraudulenta y abuso de autoridad en concurso real” R.A.B..
Posse Núñez había ofrecido reparar el daño causado abonando veinte mil pesos a favor del municipio de Orán, además de someterse a tareas comunitarias consistentes en la entrega de mercaderías varias por un monto de mil quinientos pesos a un merendero a determinar por el Juzgado y por un plazo de tres meses.
El juez tuvo en cuenta la oposición de la Fiscal Penal 3 Mónica Viazzi. Posse Núñez se encuentra imputado en calidad de partícipe necesario del delito. En tanto que respecto del monto ofrecido como resarcimiento, la fiscalía consideró que no era proporcional en relación con la acción llevada a cabo en contra de la administración pública.
El magistrado valoró la relación entre el despliegue de la conducta ilícita del imputado y la actividad realizada por el agente en cumplimiento de sus funciones y en representación del Estado. Para ello, citó al artículo 76 del Código Penal que declara la imposibilidad de conceder el beneficio solicitado, cuando un funcionario público en el ejercicio de sus funciones hubiere participado en el delito y este sea elegido por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, y ley 24.759 que exige combatir toda forma de corrupción.