La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad que planteó la defensa de un hombre imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de edad con discapacidad auditiva y retraso mental.
El recurso fue planteado contra la sentencia de la Vocalía 2 de la Sala I del Tribunal de Impugnación que revocó el sobreseimiento del hombre.
El sobreseimiento fue dictado por el Juzgado de Garantías luego que la Fiscal interviniente dejara vencer los plazos sin solicitar prórroga de la Investigación Penal Preparatoria ni requerir la elevación a juicio. Procesalmente la defensa puede requerir el dictado del auto de sobreseimiento (artículo 256 del Código Procesal Penal).
Dicho artículo cuya redacción fue modificada por ley 7799, establece que “La investigación penal preparatoria deberá practicarse en el término de cuatro meses a contar desde la última declaración del imputado”. El artículo sostiene además que el Fiscal puede pedir prórroga y en los casos de suma gravedad podrá concederse otra prórroga de hasta seis meses.
Los jueces de la Corte de Justicia ratificaron que cuando está comprometido el interés público “el mero transcurso del plazo de vencimiento de la investigación no conlleva, imperativamente, el cierre de la causa por sobreseimiento. Por cuanto “en caso de haberse alcanzado un grado de mérito incriminatorio suficiente como para requerir la apertura del juicio, aplicando el principio de razonabilidad y legalidad, el magistrado puede y debe denegarlo”.
Por el desempeño de la fiscal interviniente en la causa es que la Corte de Justicia además de confirmar la revocatoria del sobreseimiento, dispuso poner el hecho en conocimiento del Procurador General de la Provincia, a los fines que hubiera lugar.