Un hombre de 58 años fue condenado a la pena de once años de prisión por abusar de las dos hijas de su pareja. El imputado A. F. R. convivía con las menores. Fue denunciado por una vecina, luego de que la mayor de las nenas (14) le contara que su padrastro había abusado de ella desde que tenía once años de edad y que había comenzado a hacerle lo mismo a su hermanita menor (11).
A. F. R. fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en, perjuicio de E. Y. P., en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en perjuicio de P. A. A.
La jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, ordenó el traslado del condenado a la Unidad Carcelaria 1. Dispuso que se le realice extracción de material genético al condenado para su inscripción en el Registro nacional y provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
El 24 de marzo de 2019, P. A. A. le contó a su vecina que el día anterior había sorprendido a su padrastro en la cama, practicándole sexo oral a su hermanita de 11 años. Entonces se animó a contarle también que cuando ella tenía la misma edad de su hermanita, A. F. R. había abusado de ella, con penetración, y que luego siguió sometiéndola a tocamientos en sus partes íntimas. Dijo que lo había hecho hasta hacía menos de un año.
La menor le comentó a su vecina que ella le había avisado a su mamá acerca de los abusos, pero que no hizo nada aduciendo que el imputado era el que solventaba los gastos alimentarios.
Los hechos ocurrieron en Rosario de Lerma.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.