Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Ramón Medina, rechazaron el recurso de casación de la defensa de Jorge Raúl Rodríguez y confirmaron la pena de impuesta en Orán.
El hombre había sido condenado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos, a la pena de tres años de prisión de ejecución efectiva por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por haber existido relación de pareja y violencia de género (dos hechos), amenazas con arma, amenaza (dos hechos), y desobediencia judicial (cuatro hechos), todos en concurso real.
Destacaron los jueces que el testimonio de la víctima fue veraz, coherente, lógico y cargado de angustia, lo que fue tomado en cuenta por el juez de juicio para fundamentar su decisión de condena.
Tuvieron en cuenta que la denunciante, luego de exponer varios sucesos violentos y ratificar el contenido de las denuncias efectuadas, dijo “haber tenido un montón de problemas con el imputado, y no tener cabeza para pensar ni para acordarse”. Destacaron que estas circunstancias resultaron válidas para justificar la veracidad de sus dichos y su carga de angustia, que fueron ratificadas junto con el nivel de temor descripto por el Asistente social y por la psicóloga que evaluaron a la mujer.
Pusieron especial énfasis en recordar la necesidad de prevenir y sancionar aquellos delitos que sean contra la mujer por la sola razón de ser tal, a los fines de erradicar los prototipos de roles patriarcales que someten al sexo femenino, coartando la posibilidad de ejercer sus derechos en pie de igualdad, con el afán de lograr así una sociedad más equitativa.
Los hechos denunciados por la pareja del acusado ocurrieron en la localidad de Aguas Blancas. Mientras se encontraba en estado de ebriedad, el hombre amenazó y golpeó en diferentes ocasiones a su expareja. Sobre él pesaban medidas restrictivas y de acercamiento a la víctima, ordenadas oportunamente por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Orán.