Ley de jubilaciones 27.546.
Desde 2014 en que fue sancionada y entró en vigencia la ley 26.970, la misma tuvo diversas modificaciones e incluso un par de prórrogas para su aplicación por la cual podemos ver hoy un panorama mucho más limitado para aquellas personas que pueden acceder a la Jubilación Ordinaria usando una de las leyes de la moratoria previsional, que al momento de su aplicación ya tenía fecha de caducidad para septiembre de 2016.
Prorrogada su aplicación hasta julio de 2019 y llegada la mencionada fecha, fue nuevamente prorrogada, con algunas modificaciones hasta julio de 2022.
Hacer uso de la ley de moratoria previsional, significa asumir que no contamos con los 30 años de aportes necesarios y por ende lo que hacemos es comprar, vía el sistema de AFIP los años de aportes faltantes, comprometiéndonos a un plan de facilidades de pago que se descontará del mismo haber previsional, una vez otorgado el Beneficio de la Jubilación.
El problema o limitación que plantea esta ley es que si bien es cierto se prorrogó su aplicación, la misma nunca fue modificada y por ende conserva la limitación intrínseca que tenía al momento de su sanción; y es que las mujeres (hoy es de aplicación exclusiva para mujeres), pueden completar los años de aportes faltantes entre sus 18 años de edad y el 31 de diciembre de 2003.
Entonces, las mujeres que cumplen este año los 60 años de edad y no tienen aportes de ninguna naturaleza, sólo podrían completar entre sus 18 años de edad y diciembre de 2003, 25 años de aportes, con los cuales, concluimos que no podrían jubilarse, dado que el mínimo requerido son los 30 años de servicios con aportes.
Alternativas de solución
Si la persona tuviese aportes previsionales posteriores a 2003 con los cuales completa los 30 requeridos, entonces podría acceder a la jubilación inmediatamente. Los mismos podrían ser en relación de dependencia o como autónomo o monotributista.
La otra alternativa de solución directa es que la mujer tenga actualmente un exceso de edad: entre 62 y 64 años de edad, en cuyo caso, considerando que la ley vencerá en julio, en algún caso podría compensarse con el exceso de edad y en otros casos estaríamos al límite de iniciar una etapa de aportes como monotributista, al sólo efecto de jubilarse antes de la caducidad en julio de 2022.
Todo ello, siempre y cuando se cumpla el otro requisito que es la exigencia del informe socio económico de AFIP, que no es motivo de esta columna, sino de un análisis de cada caso en particular.
Situación de las viudas
Las mujeres que son beneficiarias de una pensión por fallecimiento de su cónyuge o conviviente, podrán hacer uso de esta ley de moratoria previsional, si además de cumplir los requisitos arriba descriptos, perciben una pensión por fallecimiento de haber mínimo. De lo contrario, si quieren acceder a su propia Jubilación Ordinaria, deberían realizar aportes previsionales para alcanzar la moratoria previsional de la Ley 24.476, aun vigente, y sin fecha de caducidad, salvo que tuviesen aportes posteriores a septiembre de 1993 (fecha límite de ésta última ley)
Conclusión
Es fundamental tomar conciencia de la importancia de realizar los aportes previsionales a efectos de planificar nuestra futura jubilación. Si la persona no tiene una relación de dependencia, pero trabaja de manera independiente, nuestra sugerencia como especialistas en previsional, siempre será la inscripción en AFIP y la realización del aporte en función de la actividad que realice, ya sea un oficio o profesión; esto es pensar en la previsión social, prepararnos para el futuro y aspirar a contar con un ingreso y una cobertura médico asistencial en nuestra etapa pasiva.