El texto con las nuevas restricciones rige a partir de este sábado a las 00:00. Quiénes podrá circular y qué actividades se cierran.
El Gobierno publicó este viernes por la noche en el Boletín Oficial el nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU) con los nueve puntos que establecen el confinamiento estricto, a partir de las 00:00 de este sábado y hasta el próximo 11 de junio inclusive, para tratar de aplacar el recrudecimiento de la segunda ola coronavirus.
A continuación se puede ver el detalle de cada uno de estos artículos:
Entre los principales ítems se destacan que el espacio público se puede usar solo para recreación individual; los monotributistas se van a poder sumar al plan Repro 2; y las empleadas domésticas no son consideradas esenciales. Además, el DNU tiene un artículo con excepciones de circulación con uso de transporte público y con excepciones de circulación sin uso de transporte público.
Además toda actividad recreativa estará permitida al aire libre entre las 06:00 y las 18:00, y tras este horario la restricción de circulación será total salvo para los trabajadores esenciales que estén cumpliendo con sus tareas. Mientras que el sistema de “take away” y/o de compra de alimentos deberá ser en las cercanías de donde viva la persona.
Aquellas personas que ya tengan un turno programado van a poder asistir, pero tiene que tramitar un permiso. Para testeos y vacunación y para los turnos en bancos y/o ANSES será igual. A su vez, la construcción privada no estará permitida bajo ningún punto de vista.
Dentro de los comercios no se podrá atender al público, y tampoco en la puerta aunque lo que sí estará permitido es entregar algo. En tanto que la circulación por casos de fuerza mayor también estarán permitidos.
Medidas generales para todo el país:
Viajes grupales: se suspenden los viajes de egresados y egresadas, de estudio y de grupos turísticos.
Reuniones sociales: se suspenden las reuniones de más de 10 personas.
Personas de riesgo: se suspende su asistencia al trabajo.
A las medidas vigentes para alto riesgo y para alarma epidemiológica, se suman:
ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
GASTRONOMIA: sólo mediante delivery y take away.
TRANSPORTE PUBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
Permisos
Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Excepciones para circular, con autorización para usar el transporte público
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10.- Industrias que realicen producción para la exportación.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.
Autorización de excepciones: El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas.
Caos de tránsito
A pocos minutos de que comience a regir la segunda cuarentena estricta de la historia reciente de la Argentina, tanto la Ciudad de Buenos Aires como los alrededores registraron un caos de tránsito con autopistas a paso de hombre y todos los accesos colapsados de autos que buscaban salir de la zona céntrica.
Es que a las 00.00 horas del sábado casi todo el país entrará en un nuevo aislamiento total, cerrarán todos los comercios no esenciales y 11.500 agentes federales montarán un cerco sobre la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires para garantizar el cumplimiento de las nuevas restricciones a la circulación impuestas por el gobierno de Alberto Fernández, que incluirán el cierre de 71 pasos entre el territorio porteño y el bonaerense.
El colapso de tránsito en CABA comenzó pasado el mediodía del viernes, según quedó registrado en varios posteos que circularon en las redes sociales. Microcentro, San Cristóbal, Once, Recoleta, Palermo, Belgrano fueron algunos de los barrios afectados.
Según informaron desde el Gobierno de la Ciudad, las autopistas General Paz e Illia, en sentido al norte, y el Acceso Oeste eran las vías de salida que mostraban los mayores congestionamientos vehiculares pasadas las 17, hora en la que también se registraba la caída de lluvia, lo que dificultaba la circulación debido a la calzada resbaladiza.