El máximo tribunal ratificó un fallo de segunda instancia que le había dado la razón al denunciante Carlos Héctor Calderón en una causa contra la Anses.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y determinó que los haberes jubilatorios no deben estar alcanzados por el impuesto a las Ganancias. El máximo tribunal ratificó un fallo de segunda instancia que le había dado la razón al denunciante Carlos Héctor Calderón en una causa contra la Anses. La decisión beneficia a todos los jubilados y pensionados que hayan realizado un reclamo judicial similar.
La sentencia del caso Calderón, suscripta en 2017 por los jueces de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social --Luis Herrero y Norma Carmen Dorado--, había declarado inconstitucional la parte de la ley de Ganancias que determina que a partir de un monto determinado, los jubilados y jubiladas deben pagar el tributo.
El fallo de ayer fue firmado por los supremos Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Según indicaron fuentes judiciales, la Corte dejó firme “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferenciar ciertos jubilados de otros”.
En 2019, la Corte había resuelto a favor de una jubilada entrerriana, María Isabel García, quien había iniciado una demanda contra la AFIP por el cobro de Ganancias. La sentencia consideró que García era población “vulnerable”, aunque no estableció cuál era el criterio que utilizaba para llegar a esa conclusión. Por esa razón, algunos juzgados pidieron pruebas para evaluar la vulnerabilidad económica o de salud de los demandantes. Sin embargo, ese criterio no fue el utilizado por la Sala II de Seguridad Social, quien determinó que todos los jubilados son vulnerables, sin importar sus ingresos o condiciones de salud. Y ese criterio es el que ahora ratificó el máximo tribunal. Cabe aclarar que el fallo no es automático para el resto de los jubilados, dado que los únicos de aplicación masiva son las demandas colectivas. Para que AFIP les deje de descontar el impuesto, los jubilados deberán avanzar por la vía judicial.
El denominado mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados, al día de hoy, equivale a 8 haberes mínimos. Es decir, se restringe a quienes tengan haberes superiores a 469.323 pesos. Sin embargo, de acuerdo a la AFIP, “esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.