El bono de ANSES, llamado ahora refuerzo mensual, salió por Decreto y fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará un bono de 20 mil pesos, llamado refuerzo de ingresos, por los próximos tres meses según lo establece el Decreto 578/2022 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida ya había sido anunciada y este miércoles se hizo oficial.
Quiénes cobrarán el refuerzo y por cuántos meses
LOS DETALLES DEL DECRETO
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Refuerzo Mensual, en los términos dispuestos en el presente decreto, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- El Refuerzo Mensual se abonará a:
a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;
b. Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;
c. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la Resolución ANSES Nº 202/22.
ARTÍCULO 3°.- El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la Asignación por Hijo e Hija correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21 para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El Refuerzo Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.